Nuevo Código de Trabajo en Cuba: teletrabajo, pluriempleo y los cambios que llegan el 25 de septiembre

Cuba estrena este 25 de septiembre de 2026 un nuevo Código de Trabajo que modifica reglas importantes para empleados y empleadores. La Ley 189 reconoce de forma expresa el trabajo a distancia, el teletrabajo, el empleo a tiempo parcial y el pluriempleo, e incorpora garantías como la desconexión digital y medidas frente a la discriminación, la violencia y el acoso laboral.
La norma reemplaza el marco de 2013 y llega en medio de una profunda crisis económica, salarios debilitados por la inflación y una expansión del sector privado. Sus efectos dependerán no solo de lo que dice el texto, sino de cómo se aplique en centros estatales, mipymes, cooperativas y negocios privados.
Teletrabajo y trabajo a distancia
El Código distingue entre trabajo a distancia y teletrabajo. El primero permite realizar labores desde el domicilio u otro lugar fuera de la entidad, durante toda la jornada o parte de ella, incluso cuando la actividad no dependa permanentemente de tecnologías digitales. El teletrabajo, en cambio, utiliza de manera esencial las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Estas modalidades deben quedar reflejadas en el contrato, suplemento o documento que formaliza la relación laboral. El acuerdo necesita definir responsabilidades, horarios, mecanismos de control, medios necesarios y condiciones de seguridad. La regulación también abre la posibilidad de trabajar desde fuera de Cuba cuando exista autorización del empleador y el arreglo sea compatible con la actividad.
Derecho a la desconexión digital
Una de las novedades destacadas es la obligación del empleador de garantizar la desconexión digital fuera del horario laboral. La ley señala que deben adoptarse medidas tecnológicas y organizativas para limitar el uso de teléfonos, mensajería y otras herramientas durante los períodos de descanso.
En la práctica, este derecho puede ser relevante para quienes reciben órdenes por WhatsApp o llamadas después de terminar la jornada. Sin embargo, su eficacia dependerá de protocolos internos, vías de reclamación y una cultura laboral que no castigue al trabajador por no responder durante su tiempo libre.
Pluriempleo y trabajo a tiempo parcial
La Ley 189 reconoce que una persona puede concertar más de un contrato de trabajo o ser designada en más de un cargo. Cada vínculo queda sujeto al régimen correspondiente de seguridad social. Esta regulación formaliza una realidad común en Cuba: muchas personas necesitan combinar empleos para compensar la pérdida del poder adquisitivo.
El trabajo a tiempo parcial debe acordarse en el contrato. La remuneración se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado y no puede quedar por debajo del salario mínimo proporcional. También se reconocen vacaciones pagadas según los días efectivamente laborados.
Protección frente al acoso y la discriminación
Los empleadores deben promover un entorno sin discriminación, violencia ni acoso. La norma exige mecanismos para prevenir y tramitar denuncias, además de una estructura, comisión o persona responsable de atender estas situaciones. La existencia de un protocolo escrito puede ayudar, pero será necesario que los trabajadores conozcan cómo usarlo y que las investigaciones sean imparciales.
El Código incluye atención a personas con discapacidad y vulnerabilidad, adecuaciones para facilitar el acceso al empleo y medidas para trabajadores con responsabilidades familiares. También ordena protecciones especiales cuando se autorice el empleo de adolescentes.
Adolescentes y edad mínima
La contratación de adolescentes de 15 a 17 años se presenta como una excepción y debe estar sujeta a salvaguardas. Las labores han de ser compatibles con la edad, la educación, la seguridad física y psicológica y el interés superior del menor. No significa que cualquier empleador pueda contratar libremente a un joven para cualquier tarea.
Familias y empleadores deben revisar cuidadosamente las autorizaciones, los horarios y las actividades prohibidas. La necesidad económica nunca debería justificar labores peligrosas, jornadas excesivas o abandono escolar.
Reorganización, compensación y reclamaciones
Los análisis publicados sobre la nueva legislación señalan cambios en el tratamiento de plazas eliminadas por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. Se contempla una compensación que puede alcanzar varios salarios básicos, en lugar de mantener indefinidamente la categoría de trabajador “disponible”. Cada caso dependerá de la causa, el procedimiento y las normas complementarias.
El Decreto 179 introduce multas para empleadores que incumplan determinadas obligaciones. Para que estas medidas funcionen, los trabajadores necesitan información accesible, asesoría y canales reales de reclamación sin represalias.
Lo que el Código no resuelve
La reforma organiza nuevas modalidades de trabajo, pero no corrige por sí sola los bajos salarios, la inflación, la falta de transporte, los apagones ni la pérdida de profesionales. Tampoco reconoce explícitamente el derecho a huelga, una ausencia señalada por observadores laborales. Las reglas pueden modernizar contratos, pero su valor dependerá de la capacidad de ejercer derechos en la práctica.
Preguntas y respuestas
¿Cuándo entra en vigor el Código?
El 25 de septiembre de 2026.
¿Se permite tener más de un empleo?
Sí. El pluriempleo queda reconocido y cada relación debe formalizarse conforme a la ley.
¿El teletrabajo puede hacerse desde otro país?
Puede contemplarse con autorización del empleador y mediante el documento que formalice las condiciones.
¿Pueden obligarme a responder mensajes fuera del horario?
La ley reconoce la desconexión digital y exige medidas para proteger los períodos de descanso.
¿Se autoriza el empleo de menores?
Solo de manera excepcional para adolescentes y con protecciones específicas; no es una autorización general.
Qué deben hacer trabajadores y negocios
Los trabajadores deberían solicitar una copia actualizada de su contrato, verificar horario, salario, funciones y modalidad, y guardar comunicaciones relacionadas con cambios laborales. Los empleadores, por su parte, necesitan actualizar contratos, protocolos contra el acoso, reglas de teletrabajo y mecanismos de desconexión digital.
El nuevo Código de Trabajo de Cuba incorpora conceptos modernos y reconoce prácticas que ya existían. La prueba decisiva comenzará ahora: convertir esas disposiciones en derechos que puedan exigirse y en obligaciones que realmente se cumplan.
Fuente principal: Ley 189 de 2026 y reportes explicativos publicados antes de su entrada en vigor. Esta información es general y no sustituye asesoría jurídica para un caso concreto.
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